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Consejería de Educación. Junta de Extremadura

Equipo Directivo

 
Directora
Inmaculada Saralegui Valero
Jefa de Estudios
Marta Macías de la Montaña
Secretaria
Elisabeth Collado Iglesia

 

         Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo Directivo del Centro, formado por la Directora, la  Jefa de Estudios y la Secretaria.

 

Directora

     El Director/a será elegido por el Consejo Escolar y nombrado por el Delegado/a Provincial de Educación

     Son competencias de la directora, según recoge la LOMCE:

  1. Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

  2. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las compete

  3. Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

  4. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

  5. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

  6. Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sinperjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

  7. Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.

  8. Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

  9. Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesoradodel centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.

  10. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo el o de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

  11. Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.

  12. Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el Capítulo II del Título V de la presente Ley Orgánica. 

        

Jefa de estudios

         

        Las competencias de la jefa de estudios vienen reguladas por el artículo 34 del R.D. 82/96 del 26 de enero.

  1. Ejercer, por delegación del Director y bajo su  autoridad,  la  jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

  2. Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.

  3. Coordinar las  actividades  de  carácter  académico,  de  orientación  y complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa  y  la  programación  general  anual  y, además, velar por su ejecución.

  4. Elaborar, en colaboración con los restantes órganos  unipersonales,  los horarios académicos de alumnos y  maestros  de  acuerdo  con  los  criterios aprobados  por  el  claustro  y  con  el  horario  general  incluido  en  la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

  5. Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.

  6. Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del  maestro orientador del centro, conforme al plan de acción tutorial.

  7. Coordinar, con la colaboración del  representante  del  claustro  en  el centro de profesores y recursos, las actividades  de  perfeccionamiento  del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.

  8. Organizar los actos académicos.

  9. Fomentar la participación de los  distintos  sectores  de  la  comunidad escolar, especialmente en lo que  se  refiere  al  alumnado,  facilitando  y orientando su organización.

  10. Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y  de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

  11. Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las  disposiciones vigentes, lo  establecido  en  el  reglamento  de  régimen  interior  y  los criterios fijados por el consejo escolar.

  12. Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

  13.  Cualquier otra función que le pueda  ser  encomendada  por  el  Director dentro del ámbito de su competencia.

Secretaria

      Las competencias de la secretaria vienen reguladas en el artículo 35 del R.D. 82/96 del 26 de enero.

  1. Ordenar el régimen administrativo del centro,  de  conformidad  con  las directrices del Director.

  2. Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con  el  visto  bueno del Director.

  3. Custodiar los libros y archivos del centro.

  4. Expedir  las  certificaciones  que  soliciten  las  autoridades  y  los interesados.

  5. Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

  6. Custodiar  y  disponer  la  utilización  de  los  medios,  informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.

  7. Ejercer, por delegación del Director y bajo su  autoridad,  la  jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.

  8. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.

  9. Ordenar  el  régimen  económico  del  centro,  de  conformidad  con  las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir  cuentas  ante las autoridades correspondientes.

  10. Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y  de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

  11. Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.

  12. Cualquier otra función que le encomiende el director/a dentro del ámbito de competencias.