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Consejería de Educación. Junta de Extremadura

Secretaría

Secretaria

Raquel  Alba Garrido

Administrativa

Auxiliares


 

Se atenderá al público :

 

  • Mañanas de 10 h. a 14 h. de lunes a viernes.

 

CONSEJO ESCOLAR

 CONSEJO ESCOLAR

      El Consejo Escolar del centro es un órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa.

            El Consejo Escolar del CEIP Virgen de Argeme está compuesto por los siguientes miembros:

  • Presidenta : Inmaculada Saralegui Valero. Directora del Centro
  • Jefa de Estudios:  Marta Macías de la Montaña
  • Secretaria: Elisabeth Collado Iglesia. Actúa con voz, pero sin voto.
  • Representantes de los profesores: Raquel Alba Garrido, Manuel Fernández Juez, Mercedes Olivenza Medina, Cecilia Arévalo Hernández y Salomé Torres Simón.
  • Representantes de Padres:  Ángel María Martín García, Javier Mateo Conde, Xabier Pérez Leal y Vicente Valiente de la Reguera.
  • Representante del Ayuntamiento de Coria: Irene Ovejero Cristóbal

             El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el Capítulo II del Título V de la presente Ley orgánica.

b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otrosaspectos relacionados con la calidad de la misma.

          El Consejo Escolar del centro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.

C.C.P.

COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

 COMPOSICIÓN:

Directora: Inmaculada Saralegui Valero

Jefa de Estudios: Marta Macías de la Montaña

Coordinadores:

E.I. : Ana Belén Rodríguez Ruano

1º : Mario López Bellot

2º : Jorge Vivas Campos

3º : Elizabeth Collado Iglesia

4º: Rosa Mª Repilado Tomé

5º: Lorena Ruano González

6º: Manuel Fernández Juez


               La CCP, sin menoscabo de las competencias del claustro, realizará las siguientes funciones:

  1. Establecer con el representante del EOEP su programa de intervención en el centro, la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial.

  2. Proponer al claustro los proyectos curriculares de etapa para su aprobación así como las directrices generales para su elaboración, evaluación y modificación.

  3. Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de la propuesta curricular de etapa y su posible modificación y asegurar su coherencia con el proyecto educativo.

  4. Elaborar los criterios de selección, registro y control de los materiales curriculares, entendiendo por tales los libros de texto, los materiales en soporte electrónico o cualquier otro y velará para que se ajusten a lo dispuesto en el Decreto 186/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 143/2005, de 7 de junio, sobre libros de texto y materiales curriculares.También establecerá los criterios para la integración de las TIC.

  5. Establecer las líneas generales para la organización del Plan de Mejora del Éxito Educativo, garantizando el desarrollo del mismo en el centro educativo y coordinando su seguimiento y evaluación, contando para ello con el asesoramiento y apoyo de los profesionales de la orientación educativa que intervengan en el centro educativo. Todo ello, conforme al artículo 4 del Decreto 228/2014, de 14 de octubre, por el que se regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  6. Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas al alumnado con necesidades educativas especiales.

  7. Elaborar las directrices de todas aquellas actuaciones relacionadas con la educación en valores, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, las TIC, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional; así como aquellos programas específicos del centro que constituyen sus señas de identidad.

  8. Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la jefatura de estudios.

  9. Proponer al claustro el plan para evaluar los aspectos docentes del proyecto educativo, la programación general anual y la evolución del proceso de enseñanza-aprendizaje.

  10. Fomentar la evaluación de todas las actividades, proyectos del centro y la práctica docente, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

  11. Velar por el cumplimiento de los proyectos y programaciones educativas del centro.

Claustro

Claustro de profesores

             La PLANTILLA de maestros del curso 2020/21 se distribuye de la siguiente manera:  

Especialidades
E. Infantil
E. Primaria
 MU  
EF
IN
AL
PT
Rel
TOTAL
Puestos
4
4 1 2 5
2
3 1 22

 


        El Claustro de Profesores es el órgano de participación de los maestros en el centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir sobre todos los aspectos docentes del mismo. El Claustro será presidido por la Directora y estará integrado por todos los maestros que presten servicios docentes en el centro.

       

      Son competencias del Claustro:

 

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.

f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

         
        El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso, será preceptivo, además, una sesión de Claustro al principio del curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Claustro será obligatoria para todos los miembros.
 
 
 
 
 

Equipo Directivo

 
Directora
Inmaculada Saralegui Valero
Jefa de Estudios
Marta Macías de la Montaña
Secretaria
Elisabeth Collado Iglesia

 

         Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo Directivo del Centro, formado por la Directora, la  Jefa de Estudios y la Secretaria.

 

Directora

     El Director/a será elegido por el Consejo Escolar y nombrado por el Delegado/a Provincial de Educación

     Son competencias de la directora, según recoge la LOMCE:

  1. Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

  2. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las compete

  3. Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

  4. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

  5. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

  6. Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sinperjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

  7. Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.

  8. Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

  9. Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesoradodel centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.

  10. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo el o de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

  11. Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.

  12. Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el Capítulo II del Título V de la presente Ley Orgánica. 

        

Jefa de estudios

         

        Las competencias de la jefa de estudios vienen reguladas por el artículo 34 del R.D. 82/96 del 26 de enero.

  1. Ejercer, por delegación del Director y bajo su  autoridad,  la  jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

  2. Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.

  3. Coordinar las  actividades  de  carácter  académico,  de  orientación  y complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa  y  la  programación  general  anual  y, además, velar por su ejecución.

  4. Elaborar, en colaboración con los restantes órganos  unipersonales,  los horarios académicos de alumnos y  maestros  de  acuerdo  con  los  criterios aprobados  por  el  claustro  y  con  el  horario  general  incluido  en  la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

  5. Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.

  6. Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del  maestro orientador del centro, conforme al plan de acción tutorial.

  7. Coordinar, con la colaboración del  representante  del  claustro  en  el centro de profesores y recursos, las actividades  de  perfeccionamiento  del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.

  8. Organizar los actos académicos.

  9. Fomentar la participación de los  distintos  sectores  de  la  comunidad escolar, especialmente en lo que  se  refiere  al  alumnado,  facilitando  y orientando su organización.

  10. Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y  de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

  11. Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las  disposiciones vigentes, lo  establecido  en  el  reglamento  de  régimen  interior  y  los criterios fijados por el consejo escolar.

  12. Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

  13.  Cualquier otra función que le pueda  ser  encomendada  por  el  Director dentro del ámbito de su competencia.

Secretaria

      Las competencias de la secretaria vienen reguladas en el artículo 35 del R.D. 82/96 del 26 de enero.

  1. Ordenar el régimen administrativo del centro,  de  conformidad  con  las directrices del Director.

  2. Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con  el  visto  bueno del Director.

  3. Custodiar los libros y archivos del centro.

  4. Expedir  las  certificaciones  que  soliciten  las  autoridades  y  los interesados.

  5. Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

  6. Custodiar  y  disponer  la  utilización  de  los  medios,  informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.

  7. Ejercer, por delegación del Director y bajo su  autoridad,  la  jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.

  8. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.

  9. Ordenar  el  régimen  económico  del  centro,  de  conformidad  con  las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir  cuentas  ante las autoridades correspondientes.

  10. Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y  de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

  11. Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.

  12. Cualquier otra función que le encomiende el director/a dentro del ámbito de competencias.